{"id":12075,"date":"2019-12-17T17:04:46","date_gmt":"2019-12-17T16:04:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sosracisme.org\/?p=12075"},"modified":"2019-12-17T17:04:46","modified_gmt":"2019-12-17T16:04:46","slug":"18d-discriminacion-racial-discriminacion-por-origen-nacional-el-caso-de-las-leyes-de-migracion-yo-extranjeria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sosracisme.org\/18d-discriminacion-racial-discriminacion-por-origen-nacional-el-caso-de-las-leyes-de-migracion-yo-extranjeria\/","title":{"rendered":"18D: Discriminaci\u00f3n racial, discriminaci\u00f3n por origen nacional: el caso de las leyes de migraci\u00f3n y\/o extranjer\u00eda"},"content":{"rendered":"
\u00bfPor qu\u00e9 una nacionalidad justifica el racismo institucional?<\/strong> \u00bfPor qu\u00e9 el origen nacional es una categor\u00eda sospechosa que tiene expresamente excluido y\/o condicionado el reconocimiento de algunos derechos? \u00bfPor qu\u00e9 la supuesta igualdad no puede traspasar las fronteras, la nacionalidad y la soberan\u00eda? … la distinci\u00f3n entre nacionales y extranjeros o entre extranjeros entre s\u00ed, esto es, por el origen nacional de una persona no es en todos los casos una distinci\u00f3n v\u00e1lida, sino que puede ser discriminatoria. \u00bfPor qu\u00e9 una nacionalidad justifica el racismo institucional? \u00bfPor qu\u00e9 el origen nacional es una categor\u00eda sospechosa que tiene expresamente excluido y\/o condicionado el reconocimiento de algunos derechos? \u00bfPor qu\u00e9 la supuesta igualdad no puede traspasar las fronteras, la nacionalidad y la soberan\u00eda? A partir de un an\u00e1lisis jur\u00eddico de la discriminaci\u00f3n racial y la […]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12076,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_eb_attr":"","_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[242,489,500],"tags":[646,201,673,52],"class_list":["post-12075","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticies","category-portada","category-reflexions","tag-18-desembre","tag-drets","tag-migracio","tag-racisme-institucional"],"yoast_head":"\n
\nA partir de un an\u00e1lisis jur\u00eddico de la discriminaci\u00f3n racial y la discriminaci\u00f3n por origen nacional, Karlos Castilla,<\/strong> miembro del consejo de SOS<\/em> Racisme y doctor en Derecho especializado en derecho internacional de los derechos humanos, <\/span>reflexiona sobre estas cuestiones con motivo del Dia Internacional de las Personas Migrantes.<\/strong><\/p>\n
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\nHablar de racismo, no puede pasar por alto que ello se refiere a una construcci\u00f3n (racial)<\/em> de tipo sociol\u00f3gico, ya que en sentido biol\u00f3gico no existe la raza en la especie humana.<\/strong> As\u00ed, esa construcci\u00f3n social es la que suele asociarse con todos aquellos aspectos que se consideran hereditarios: color de piel, ascendencia, origen \u00e9tnico o nacional, etc. Bajo esta perspectiva, en el mundo actual el an\u00e1lisis en profundidad de la discriminaci\u00f3n con motivo del origen nacional es esencialmente relevante, ya que las leyes dirigidas a regular la inmigraci\u00f3n, emigraci\u00f3n y extranjer\u00eda est\u00e1n dirigidas principalmente, aunque no de manera exclusiva, a las personas no nacionales, a personas que por su origen nacional no pertenecen al Estado al que pretenden entrar, en el que se encuentran o en el que quieren permanecer. \u201cEn las leyes de inmigraci\u00f3n, el origen nacional ha sido la base expl\u00edcita para discriminar en raz\u00f3n del pa\u00eds de origen.\u201d<\/strong>
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\nEl origen nacional de una persona es una de las llamadas categor\u00edas sospechosas de discriminaci\u00f3n y, por tanto, raz\u00f3n suficiente para que toda legislaci\u00f3n que regule la inmigraci\u00f3n, emigraci\u00f3n y extranjer\u00eda (especialmente en cuanto a derechos, libertades y deberes) sea sometida a una estricta y minuciosa revisi\u00f3n a fin de determinar que no est\u00e1 discriminando, no s\u00f3lo en lo general, sino tambi\u00e9n en lo particular.
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\nAs\u00ed, aunque las leyes de migraci\u00f3n y extranjer\u00eda puedan ser una excepci\u00f3n al principio de igualdad y al principio de no discriminaci\u00f3n, en ning\u00fan caso son como excepci\u00f3n ilimitadas o ilimitables. Gran parte de su validez se sustenta en que toda distinci\u00f3n que incluyan entre personas nacionales y extranjeras debe encontrar razones de mucho peso que la justifiquen, ya que si s\u00f3lo se sustentan en el origen nacional de las personas, su car\u00e1cter discriminatorio ser\u00e1 evidente. Dichas leyes y sus distinciones no deben ser lo normal, ni pasar inadvertidas por ser lo com\u00fan en las legislaciones de esas materias en pr\u00e1cticamente todas las regiones del planeta.<\/p><\/blockquote>\n<\/a>
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\nAqu\u00ed puedes leer el an\u00e1lisis completo que hemos publicado junto a Institut de Drets Humans de Catalunya<\/a>:
\n <\/p>\nDiscriminaci\u00f3n racial, discriminaci\u00f3n por origen nacional: el caso de las leyes de migraci\u00f3n y\/o extranjer\u00eda. Karlos Castilla. pdf<\/a><\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"