LLei mordassa archivos - SOS Racisme https://sosracisme.org/tag/llei-mordassa/ Associació creada per treballar en la defensa dels drets humans des de l'acció antiracista, de manera independent, democràtica i des de l'acción de base. Wed, 22 Apr 2020 06:59:58 +0000 ca hourly 1 https://i0.wp.com/sosracisme.org/wp-content/uploads/2022/07/cropped-logovazado.png?fit=32%2C32&ssl=1 LLei mordassa archivos - SOS Racisme https://sosracisme.org/tag/llei-mordassa/ 32 32 110667881 Derechos humanos y no discriminación en estado de alarma https://sosracisme.org/derechos-humanos-y-no-discriminacion-en-estado-de-alarma/ Wed, 22 Apr 2020 06:59:58 +0000 http://www.sosracisme.org/?p=12513 Ha pasado más de un mes de que se decretó el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en España y, conforme han ido aumentando las limitaciones a la libertad de circulación y permanencia de más de una persona en espacios públicos, se ha dado a […]

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Ha pasado más de un mes de que se decretó el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en España y, conforme han ido aumentando las limitaciones a la libertad de circulación y permanencia de más de una persona en espacios públicos, se ha dado a la par un claro aumento en el número de denuncias ciudadanas por actuaciones policiales desproporcionales, arbitrarias y abusivas.
Ante eso, lo primero que se debe dejar en claro es que la declaración de estado de alarma, de conformidad con los artículos 116 y 55 de la Constitución, no implica ni es una suspensión de derechos fundamentales. Por lo que, de conformidad con la Ley Orgánica que desarrolla el referido artículo 116, los únicos derechos fundamentales que se pueden ver limitados (más no suspendidos) son en esencia cuatro: libertad de circulación, derecho de reunión, derecho a la propiedad y derecho al trabajo.
Bajo el estado de alarma no se pueden afectar otros derechos fundamentales, tan es así, que el referido artículo 55 constitucional que establece las suspensiones de derechos y libertades constitucionalmente admisibles, no contempla a los estados de alarma. Con lo que, al no tratarse de una suspensión de derechos, resulta innecesario invocar, por ejemplo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 15) o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 4), aplicables en estados de excepción o sitio.
Aclarado eso, también se debe advertir que al tratarse el estado de alarma de una limitación de derechos específicos, la ley que lo regula prevé que el incumplimiento o resistencia a las órdenes que dé una autoridad competente, se sancionarán de conformidad con lo que establezcan las leyes. Y es aquí, donde surgen los problemas de arbitrariedad y abusos por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad, ya que la primera norma directamente aplicable es la Ley de seguridad ciudadana, mejor conocida como ley mordaza. Además del Código Penal, para aquellos supuestos en que los hechos se pudieran considerar delictivos.

Y el problema central está en el hecho de que si en la “normalidad” de todos los días, la llamada ley mordaza es fuente de frecuentes abusos policiales por el amplio margen de discrecionalidad que se ha dado a los cuerpos de seguridad para determinar el incumplimiento de una norma y al mismo tiempo para establecer la sanción; en una situación en la que la observancia ciudadana se hace desde casa, en el que los supuestos que dan origen a la sanción han ido cambiando semana con semana y son poco claros, sumado a los de por sí ineficaces mecanismos de control interno, todo está servido para que se imponga la “ley del más fuerte”.

Pero no sólo eso, se ha visto a partir de las denuncias ciudadanas que un número importante de abusos policiales se han dirigido a personas no blancas, con apariencia de “origen no español” y con alguna discapacidad. Lo cual no es casual, sino que en gran medida son personas a quienes el “quédate en casa” no les resulta fácil de cumplir. No porque no quieran, sino porque muchas de éstas no pueden darse el privilegio que hoy significa el poder quedarse en casa.
¿Por qué? Porque por las desigualdades, no tienen casa, no tienen las condiciones para poder estar en casa, deben salir de casa para sobrevivir, deben salir de casa porque no tienen otra alternativa. Pero también, porque aunque algunos apenas se están dando cuenta (incluidos muchos agentes de policía), esas personas no blancas, desempeñan muchos de los servicios esenciales, muchos de esos trabajos que se califican como no cualificados pero que son los que mueven parte importante de la economía, el abasto y el suministro de bienes y servicios.

Así, tenemos, por un lado, a cuerpos de seguridad con un amplio poder sancionador, trabajando bajo estrés y en muchos casos poco equipados frente a la emergencia sanitaria y, por otra, a personas con pocas herramientas para la defensa de sus derechos, en muchos que no todos los casos, porque históricamente no han podido ejercer todos sus derechos de manera plena y sin discriminación.

Si a eso se suma, por una parte, que los mensajes del gobierno y normas aprobadas se dirigen sólo a “españoles y españolas”, quien no cumple al menos en apariencia con esa característica, ya tiene una carga adicional que superar. Por otra parte, que en el decreto de estado de alarma y normas derivadas de éste no se prevea un mecanismo eficaz de control y vigilancia de las actuaciones policiales. Los Criterios de actuación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el estado alarma han sido lo más cercano a ello, sin embargo, lo único que se preveía era informar diariamente del número de personas identificadas y sancionadas. Con una Circular del Ministerio del Interior emitida un mes después del inicio del estado de alarma se ha buscado dar uniformidad a las sanciones aplicables, pero la alta discrecionalidad se mantiene. Con esto, parece evidente que el espacio para la arbitrariedad y el abuso está abierto para que aquellos agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad con tendencia a actuar mal y sin profesionalismo, cometan violaciones de los derechos humanos.
En todo caso, también debe quedar en claro que, al no haber suspensión de derechos en el estado de alarma, las sanciones y actuaciones policiales tienen los mismos límites que fuera del estado de alarma, por lo que el respeto de la libertad personal, integridad personal, libertad de expresión, inviolabilidad del domicilio, legalidad o tutela judicial, todos sin discriminación y sólo por mencionar algunos, deben operar como si no existiera estado de alarma.
En circunstancias como las actuales es importante recordar que las autoridades no pueden ir más allá de lo que les faculta la ley, mientras que la ciudadanía puede hacer todo aquello que no le esté prohibido. Pero, además, que en todo caso autoridades y ciudadanía debemos actuar siempre sin discriminar.
No hay duda, “este virus lo paramos unidos”. Pero el virus que está hoy en las calles no sólo es el Covid-19, sino también una cepa del virus de la arbitrariedad y la discriminación. Si recuperarnos del coronavirus podría ser una labor difícil, recuperarnos de eso con nuevas regresiones en el goce y ejercicio de los derechos humanos lo será aún más.
 
*Aquest article fou escrit per Karlos Castila, doctor en dret, investigador de l’Institut de Drets Humans de Catalunya i mebre del Consell de SOS Racisme, i publicat originalment al Diari Ara el 21/04/2020

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Què podem fer quan som testimonis d’una intervenció per les forces de seguretat (privada i pública) que podria ser desproporcionada? https://sosracisme.org/que-podem-fer-quan-som-testimonis-duna-intervencio-per-les-forces-de-seguretat/ Thu, 06 Feb 2020 10:43:53 +0000 http://www.sosracisme.org/?p=12248 El teu testimoniatge i les proves que recullis poden resultar molt útils per aclarir els fets. A continuació et suggerim unes pautes que trobaràs més detallades a la guia pràctica de #pareudepararme:   OBSERVA la intervenció. No intervinguis.* Enregistra la situació en vídeo, àudio i/o foto. Tens dret a fer fotos i enregistrar àudio i […]

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El teu testimoniatge i les proves que recullis poden resultar molt útils per aclarir els fets. A continuació et suggerim unes pautes que trobaràs més detallades a la guia pràctica de #pareudepararme:
 

  1. OBSERVA la intervenció. No intervinguis.*

Enregistra la situació en vídeo, àudio i/o foto.

  • Tens dret a fer fotos i enregistrar àudio i vídeo del que passa en espais públics, com ho són el carrer o les estacions de transports públics.
  • No està prohibit difondre imatges preses en espais públics. No obstant això, segons l’article 36 de la LO4/2015 és una infracció greu: «23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.» Si no estàs segura o segur, assessora’t jurídicament.
  • Sí que tens dret a utilitzar les imatges (on apareguin agents de policia) com a mitjans de prova en procediments judicials.

Anota el número d’identificació dels agents actuants o del vehicle policial. Apunta detalls com el lloc, l’hora i dades dels agents de seguretat (p.ex. empresa de seguretat; cos de seguretat actuant).
Fes-te visible per a la persona identificada.
*La teva intervenció pot ser considerada una “obstrucció” a la tasca dels agents. Per minimitzar aquest risc, es recomana situar-se a una distància prudent, no invasiva, i no intervenir verbalment.
 

  1. INTERVÉ després de la intervenció.

Pregunta als agents el motiu de la intervenció.
Adreça’t a la persona identificada o intervinguda oferint-te com a testimoni pel cas que vulgui denunciar. Facilita les teves dades de contacte a la persona identificada i, si ell/ella accepta donar-te les seves, conserva-les.
Puja immediatament el material enregistrat al núvol privat i NO esborris mai l’arxiu original del suport de gravació.
 

  1. DENUNCIA

Amb tota la informació recopilada, busca assessorament comunicant-te amb el SAiD, el Servei d’Atenció i Denúncia de SOS Racisme.
Tingues en compte que, jurídicament, les denúncies només poden prosperar si disposem de:

  • La denúncia de la víctima dels fets, que com a persona perjudicada té la voluntat de denunciar;
  • Proves per demostrar com han succeït els fets, com ho són les declaracions dels testimonis i les gravacions dels fets.

 
 
 
 
SAiD
 
 

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#COMUNICAT: El nostre suport contra la “Llei Mordassa” https://sosracisme.org/contra-la-llei-mordassa-i-suport-andres/ Thu, 04 Feb 2016 22:59:48 +0000 http://www.sosracisme.org/?p=6969 Des de SOS Racisme ens sumem al rebuig generat per la primera denúncia per la “Llei Mordassa” a Catalunya. I recordem l’amenaça que suposa aquesta llei per a les lliberats i els drets fonamentals, que a més posarà traves a la lluita per la defensa dels drets civils i drets humans, com ja hem pogut […]

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Des de SOS Racisme ens sumem al rebuig generat per la primera denúncia per la “Llei Mordassa” a Catalunya. I recordem l’amenaça que suposa aquesta llei per a les lliberats i els drets fonamentals, que a més posarà traves a la lluita per la defensa dels drets civils i drets humans, com ja hem pogut comprovar.

Pel context en què s’ha realitzat aquesta denúncia -en un acte co-organitzat per nosaltres: el Judici Popular al CIE el 30 de gener- i la proximitat que existeix amb la persona denunciada -l’Andrés García Berrio, company i col·laborador en moltes lluites i campanyes pels drets humans-, no podem restar indiferents. Però, sobretot, com a entitat de defensa dels drets humans, és el nostre compromís intentar aturar aquesta llei vulneradora.
El nostre suport a l’Andrés i el rebuig ferm i indignat a la Llei de Seguretat Ciutadana, “Llei Mordassa”, que esperem es derogui properament.
Convidem a llegir el comunicat d’Irídia i a adherir-s’hi: http://www.iridia.cat/comunicats/
 

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#NOTÍCIA: Les devolucions en frontera, aplicables des d’avui https://sosracisme.org/noticia-les-devolucions-en-frontera-aplicables-des-davui/ Wed, 01 Apr 2015 14:28:03 +0000 http://www.sosracisme.org/?p=6150 “Esta Ley orgánica entrará en vigor el 1 de julio de 2015, salvo la disposición final primera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”, és el que recull el text de la Llei de Seguretat Ciutadana, més coneguda com a “Llei mordassa”. La disposició final […]

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“Esta Ley orgánica entrará en vigor el 1 de julio de 2015, salvo la disposición final primera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”, és el que recull el text de la Llei de Seguretat Ciutadana, més coneguda com a “Llei mordassa”.
La disposició final primera, que menciona, és la que modifica la Llei d’Estrangeria per legalitzar la devolució al Marroc de les persones immigrades interceptades a les valles de Ceuta i Melilla, sota una nova forma jurídica que el Govern anomena “rebuig en frontera”.  Aquesta llei es va aprobar la setmana passada en solitari pel PP, i va ser publicada ahir al BOE. El que vol dir que des d’avui, 1 d’abril, es poden efectuar aquestes devolucions. Molt abans que la resta de disposicions, que es començaran a aplicar d’aquí 3 mesos.
Recollim noticia de eldiario.es amb més informació: “La reforma sobre las devoluciones en frontera entran en vigor antes que la ley”

  • La disposición que trata de amparar las devoluciones en caliente está vigente desde el 1 de abril, mientras el resto de la Ley de Seguridad Ciudadana lo hará a partir del 1 de julio
  • La reforma de la Ley de Extranjería pretende legalizar expulsiones sumarias en las fronteras de Ceuta y Melilla, algo que según los expertos consultados no tiene cabida en el marco jurídico
  • La norma echa a andar este miércoles sin que exista todavía un protocolo de actuación de las fuerzas de la Guardia Civil en las vallas de las ciudades autónomas

La Ley de Seguridad Ciudadana, denominada ‘Ley Mordaza’ por varios colectivos sociales, fue aprobada por el Gobierno en solitario la semana pasada y este martes  ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma, que bajo el paraguas de la “seguridad ciudadana” incluye diferentes , entrará en vigor el próximo 1 de julio, excepto un artículo: la disposición final primera, que regula las devoluciones de inmigrantes en Ceuta y Melilla, que lo hará hoy, cuatro meses antes que el resto de la norma.

“Esta Ley orgánica entrará en vigor el 1 de julio de 2015, salvo la disposición final primera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”, recoge el texto de la ley. La disposición final primera enmienda la Ley de Extranjería para intentar amparar la devolución sumaria a Marruecos de los migrantes interceptados en el salto de las vallas de Ceuta y Melilla bajo la nueva figura jurídica que el Gobierno denomina del ‘rechazo en frontera’.

 

Ante las críticas de la oposición en el debate en el Congreso previo a la aprobación de la norma, el ministro del Interior Jorge Fernández Díaz apuntó que la entrada en vigor de la norma demostraría que la ley se adecúa al marco jurídico nacional e internacional. Para las devoluciones en frontera la fecha de partida es este miércoles: a partir de ahora, las actuaciones de las fuerzas del orden en las alambradas de las ciudades autónomas deberán regirse por la nueva legislación.

La reforma establece que “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.

La disposición añade una coletilla incluida por el Partido Popular en el Senado: “En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte”. La previsión en materia de derechos humanos surge de la oposición a la redacción inicial de la norma de varios coletivos sociales y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que veían peligrar entre otros el derecho de toda persona a solicitar protección internacional.

Las expulsiones inmediatas en las que un inmigrante es devuelto al otro lado de la valla sin preguntarle su nombre y sin ser identificado y sin ofrecerle asistencia letrada, impiden que estas personas expresen cualquier cuestión, entre ellas, la posibilidad de pedir protección internacional si su vida corre peligro. Este derecho está amaparado por la Convención de Ginebra, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Europea de Derechos Humanos y la Directiva de Asilo, entre otras normativas.

El Ejecutivo se negó a dar marcha atrás en la aprobación del “rechazo en frontera”, pero anadió el matiz del respeto a los derechos humanos y las normas internacionales, un punto que  según los expertos consultados se vulnerará si continúan las devoluciones de inmigrantes que se efectúan en la actualidad.

Las expulsiones actuales vulneran la nueva ley

Estas expulsiones en las fronteras de Ceuta y Melilla se remontan al menos a 2005, como ha admitido el ministro del Interior. El 6 de febrero de 2014, 15 personas murieron en un intento de entrada en España frenado por las fuerzas de antidisturbios de la Guardia Civil. Las imágenes de ese día, que el Ministerio del Interior hizo públicas a raíz de la presión de la prensa por conocer lo sucedido, hacían público también otro número: las 23 personas que consiguieron entrar en España y que fueron devueltas en caliente a Marruecos.

Jorge Fernández Díaz no negó la actuación policial, pero sí que se tratase de una operación ilegal. Aseguró que las expulsiones sumarias se realizaban desde 2005, durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, y que se basaban en un concepto “operativo” de frontera: los inmigrantes no entran en España hasta que han superado la totalidad del entramado fronterizo, que incluye el propio cordón policial. Si no superas a la Guardia Civil, no estás en España, según esta teoría.

Sin embargo, su Gobierno ha intentado legalizarlas. “Tenemos 25 guardias civiles imputados en Ceuta y Melilla y es obligación del Gobierno dotarles de la adecuada seguridad jurídica”, añadió Fernández Díaz en referencia a los agentes imputados por las muertes de Ceuta, por un lado, y a los que participaron en la devolución de un inmigrante después de haber sido golpeado y haber quedado aparentemente inconsciente; y al coronel que firmó una orden interna sobre expulsiones en caliente.

Según Margarita Martínez, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense, “al día siguiente de su publicación en el BOE, la Guardia Civil no podrá actuar como lo viene haciendo”, apuntó a eldiario.es. Para que cualquier entrega de ciudadanos extranjeros a fuerzas de otro país sea conforme con el ordenamiento jurídico es necesario, asegura, un procedimiento  en que se respeten los derechos de audiencia del interesado y a la asistencia letrada y de un intérprete, que deberá ser gratuita en caso de carecer de medios económicos.

La norma echa a andar este miércoles sin que exista todavía un protocolo de actuación las fuerzas de la Guardia Civil —en el que el Ejecutivo está trabajando—en las vallas, una de las críticas más repetidas (después de la vulneración de los tratados internacionales) por parte de la oposición en el Congreso de los Diputados. “Dejan a la Guardia Civil a los pies de los caballos”, denunció en la Cámara el diputado del PSOE, José Ignacio López Amor.

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) ya ha expresado su falta de confianza en que las actuaciones policiales cambien y, repiten, si se mantienen como hasta la fecha seguirán vulnerando la ley. Pero a partir de este miércoles, vulnerán una nueva ley.

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#COMUNICAT: Contra el estado de excepción de los derechos humanos en Ceuta y Melilla https://sosracisme.org/comunicat-contra-el-estado-de-excepcion-de-los-derechos-humanos-en-ceuta-y-melilla/ Wed, 01 Apr 2015 10:00:01 +0000 http://www.sosracisme.org/?p=6145 Ha sido aprobada, en el Congreso de los Diputados, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana tras pasar el trámite de aprobación de la misma en el Senado. Esta Ley, que contempla recortes en los derechos y libertades del conjunto de la ciudadanía, mantiene la Disposición Transitoria Única que introduce una Adicional Décima en la Ley […]

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Ha sido aprobada, en el Congreso de los Diputados, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana tras pasar el trámite de aprobación de la misma en el Senado. Esta Ley, que contempla recortes en los derechos y libertades del conjunto de la ciudadanía, mantiene la Disposición Transitoria Única que introduce una Adicional Décima en la Ley de Extranjería ya introducida en el anterior trámite parlamentario y que no viene sino a tratar de dar amparo a las devoluciones ilegales en las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla que vienen siendo practicadas cada vez más abiertamente por el Ministerio del Interior.
La gran mayoría de entidades que trabajamos por los derechos humanos y los derechos de las personas migrantes apelamos hace unos meses al humanitarismo de los miembros del Grupo Popular en el Congreso y en el Senado. Pero nuestra petición parece haber caído en saco roto, al igual que las múltiples manifestaciones que han realizado organismos nacionales e internacionales, juristas y el resto de formaciones políticas con representación parlamentaria que apuntaban a que la enmienda es contraria a diversos tratados internacionales, la normativa comunitaria, la constitución y principios básicos de nuestro estado de derecho.
Se ha consumado ya el uso retorcido de la actividad legislativa que pretende colocar una decisión política y una actuación administrativa por encima de la propia Constitución, la normativa Comunitaria y de los derechos humanos. En definitiva, si la práctica de las devoluciones ilegales que acontecen en Ceuta y en Melilla es alejada a la Ley, acerquemos la Ley a esta práctica.
La enmienda ha sufrido determinadas modificaciones que han terminado resultando más de contenido estético que ético. Se introduce una referencia a que dicha práctica ilegal que se pretende legalizar, el rechazo “a fin de impedir su entrada ilegal en España” de quienes han saltado la valla, sin procedimiento administrativo alguno, ni derecho a la defensa, se realizará respetando la normativa internacional de los derechos humanos y protección internacional, para indicar posteriormente que las solicitudes de protección internacional “se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos”.
¿Se permitirá con ello que a los que intenta acceder a España por otras vías distintas a los pasos fronterizos como la valla o las embarcaciones, solicitar asilo en España?, ¿Se permitirá el acceso a estos puntos fronterizos españoles por parte de la policía marroquí de potenciales demandantes de asilo?.¿Estas personas serán rechazadas sin ningún tipo de desarrollo normativo de este procedimiento?, ¿sin que tengan derecho a un Juez , a la defensa y a la asistencia de letrado?, ¿sin poder acogerse a determinadas figuras de protección que la Ley les reconoce?
Algunas de estas preguntas parecen haber sido ya respondidas por el Ministro del Interior, el Sr. Fernández Díaz, excluyendo del derecho de asilo al conjunto de la población subsahariana que intenta acceder a nuestro país de manera irregular, como si se tratara de un área geográfica donde no existiesen conflictos bélicos y los regímenes democráticos floreciesen. O como si el derecho de asilo se adquiriese por la forma de entrada en nuestro país.
Las 150 entidades sociales firmantes hemos mirado muchas, muchísimas veces a los ojos de estos migrantes, sus heridas, sus traumas, sus persecuciones. Por ello no vamos a mirar hacia otro lado dejando que la vergüenza por esta práctica ilegal con la que oscurecen nuestro nombre nos desanime. No vamos a permitir que en nuestro país existan zonas de excepción a los derechos humanos por mucho que se empeñen en legalizarlas.
Listado entidades firmantes

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