La población extranjera residente en Cataluña es, a enero de 2023, de 1.271.810 personas según los datos del padrón de habitantes. A las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023 , solo un tercio de este colectivo podrá votar.
El derecho al voto, activo y pasivo, es decir, a elegir y ser elegido, en el marco del derecho a participar de la vida política de la sociedad, forma parte indisociable del conjunto de derechos civiles y políticos, así lo recoge el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966:
Todos los ciudadanos disfrutan, sin ninguna distinción de las mencionadas en el artículo 2 y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a. De participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o por medio de representantes elegidos libremente. b. De votar y escoger en elecciones periódicas y auténticas realizadas por sufragio universal e igual y por votación secreta que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Pero el propio redactado ya supone una restricción cuando se refiere a los ciudadanos, dado que la condición de ciudadano viene otorgada por cada Estado solo a sus connacionales. Se trata de una aplicación selectiva y una contradicción evidente ante los principios de igualdad y no discriminación.
La restricción del derecho a voto a las personas con nacionalidad extranjera supone, entre otras:
- La vulneración de un derecho fundamental motivada en el origen nacional de las personas y por tanto una muestra, más, del racismo institucional.
- La debilidad democrática: un Estado que deniega el derecho de voto a una parte de la población nunca será plenamente democrático.
- Mayor impunidad a la aparición de discursos y propuestas racistas durante las campañas electorales, donde las personas con nacionalidad extranjera se convierten en un chivo expiatorio por quien busca ganar y/o no perder votos.
Por eso, una vez más manifestamos que:
El derecho al voto activo y pasivo no tiene que estar ligado a la nacionalidad. Tiene que ser inherente a la persona y, en todo caso, vinculado a la residencia reconocida mediante el empadronamiento, es decir, a la ciudadanía entendida como pertenencia en la comunidad donde vive.
El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tiene que ser interpretado entendiendo que la ciudadanía se refiere e incluye también en todas las personas residentes en un Estado, independientemente de su nacionalidad.
Todas las personas residentes en un Estado tienen que disfrutar del derecho a voto activo y pasivo, a elegir y ser elegidas por sufragio en todas las elecciones que se celebren a cualquier nivel.