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18D: Discriminación racial, discriminación por origen nacional: el caso de las leyes de migración y/o extranjería

¿Por qué una nacionalidad justifica el racismo institucional? ¿Por qué el origen nacional es una categoría sospechosa que tiene expresamente excluido y/o condicionado el reconocimiento de algunos derechos? ¿Por qué la supuesta igualdad no puede traspasar las fronteras, la nacionalidad y la soberanía?
A partir de un análisis jurídico de la discriminación racial y la discriminación por origen nacional, Karlos Castilla, miembro del consejo de SOS Racisme y doctor en Derecho especializado en derecho internacional de los derechos humanos, reflexiona sobre estas cuestiones con motivo del Dia Internacional de las Personas Migrantes.

… la distinción entre nacionales y extranjeros o entre extranjeros entre sí, esto es, por el origen nacional de una persona no es en todos los casos una distinción válida, sino que puede ser discriminatoria.
 
Hablar de racismo, no puede pasar por alto que ello se refiere a una construcción (racial) de tipo sociológico, ya que en sentido biológico no existe la raza en la especie humana. Así, esa construcción social es la que suele asociarse con todos aquellos aspectos que se consideran hereditarios: color de piel, ascendencia, origen étnico o nacional, etc. Bajo esta perspectiva, en el mundo actual el análisis en profundidad de la discriminación con motivo del origen nacional es esencialmente relevante, ya que las leyes dirigidas a regular la inmigración, emigración y extranjería están dirigidas principalmente, aunque no de manera exclusiva, a las personas no nacionales, a personas que por su origen nacional no pertenecen al Estado al que pretenden entrar, en el que se encuentran o en el que quieren permanecer. “En las leyes de inmigración, el origen nacional ha sido la base explícita para discriminar en razón del país de origen.”
 
El origen nacional de una persona es una de las llamadas categorías sospechosas de discriminación y, por tanto, razón suficiente para que toda legislación que regule la inmigración, emigración y extranjería (especialmente en cuanto a derechos, libertades y deberes) sea sometida a una estricta y minuciosa revisión a fin de determinar que no está discriminando, no sólo en lo general, sino también en lo particular.
 
Así, aunque las leyes de migración y extranjería puedan ser una excepción al principio de igualdad y al principio de no discriminación, en ningún caso son como excepción ilimitadas o ilimitables. Gran parte de su validez se sustenta en que toda distinción que incluyan entre personas nacionales y extranjeras debe encontrar razones de mucho peso que la justifiquen, ya que si sólo se sustentan en el origen nacional de las personas, su carácter discriminatorio será evidente. Dichas leyes y sus distinciones no deben ser lo normal, ni pasar inadvertidas por ser lo común en las legislaciones de esas materias en prácticamente todas las regiones del planeta.

DiscriminaciónRacial_18D
 
Aquí puedes leer el análisis completo que hemos publicado junto a Institut de Drets Humans de Catalunya:
 

Discriminación racial, discriminación por origen nacional: el caso de las leyes de migración y/o extranjería. Karlos Castilla. pdf

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