‘CASO CALABRIA’: Valoración crítica del proceso penal

El 14 de diciembre de 2018 recibíamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre el juicio contra siete vendedores ambulantes, denominado como el ‘Caso Calabria’. Lorena Antón, abogada de SOS Racisme y defensa de los acusados, hace aquí una valoración crítica del proceso penal que se dio, claramente, dentro de un marco de racismo judicial. A pesar de que la sentencia descarta severamente las acusaciones de la Fiscalía, la defensa aclara por qué considera vergonzosa esta instrucción.

 

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Mercadillo: Fotomovimiento

El ‘Caso Calabria’, denominación otorgada por el nombre de la calle donde vivían los investigados, comienza en Julio de 2016, con unas vigilancias llevadas a cabo por los Mossos d’Esquadra, tras un ‘encargo’ de la Guardia Urbana (según la terminología utilizada en el juicio por uno de los agentes). Tras cinco días de vigilancia, elaboran un informe policial que concluye que las personas que viven el piso objeto de vigilancia forman parte de una organización criminal que se dedica a la fabricación de productos falsificados y a la venta al por mayor, y al blanqueo de los beneficios que obtienen de dicha actividad.

Y sobre esta base comienza una instrucción vergonzosa que pone en tela de juicio el trabajo del Ministerio Fiscal y los jueces de instrucción, quienes en lugar de velar por el cumplimiento de los principios y garantías del sistema penal, se limitan a dar por válidas las conclusiones de un informe policial, sin ni siquiera leerse el propio informe.

Esta es la única razón que explicaría que un informe policial, ridículo, en el que se destacan hechos como que los investigados entran en su casa con sus propias llaves, tiran la basura, van al banco y al locutorio, van a hacer la compra, se dedican a la venta ambulante y hablan en su idioma con sus compañeros de trabajo, concluya sin ninguna prueba, lo siguiente:

  • ‘La persona que va al banco va a ingresar grandes cantidades de dinero’ (porque… ¡entra con una riñonera abultada! ni siquiera investigaron sus cuentas, o qué iba a hacer realmente al banco);
  • ‘Quien habla, en una ocasión, con el resto de vendedores ambulantes, en su idioma, es el líder’ (aunque no saben ni qué dice…);
  • ‘Se dedican a la fábrica de productos’ (a pesar de que no investigaron ni dónde ni en qué condiciones adquirían los productos, y de que en su domicilio no se encontró ninguna herramienta para fabricar, o mercancía no fabricada);
  • ‘El domicilio es uno de los mayores centros de venta al por mayor de Barcelona, ya que descargan camiones y hay un constante trasiego de gente’ (afirmación directamente falsa, ya que no hay ni una sola imagen en la que se vea transportista alguno, o gente distinta a la que vivía en el domicilio investigado).

¿Por qué consideramos vergonzosa esta instrucción?
Porque a pesar de lo expuesto, sobre la base de este informe policial en el que las conclusiones son plenamente inventadas, basadas en meras conjeturas e incluso mentiras, cuatro personas llegaron a pasar 10 días en prisión provisional, y más de dos años privadas de poder viajar a su país, con su pasaporte retenido y teniendo que ir cada 15 días a firmar a juzgados, enfrentándose a penas de hasta 5 años de prisión, e incluso de expulsión (a pesar de llevar viviendo y trabajando en España desde hace más de 12 años). Mal está que la policía elabore un informe tendencioso, pero que el Ministerio Fiscal, en connivencia con los jueces instructores, ignore los principios básicos del Derecho penal, y paralice la vida de siete personas sin prueba alguna, es sencillamente aberrante.
Y esta apreciación no solo la sustentó la defensa de cinco de los imputados a lo largo de todo el procedimiento, sino que fue apreciada por el Tribunal sentenciador, quien recoge en su fallo la mayoría de los argumentos aportados por los letrados de la defensa, y entiende que de la instrucción no se desprende prueba alguna de que los imputados hubieran cometido los delitos que se les imputaban –fábrica y venta al por mayor de productos falsificados- y en menor medida que se tratase de una organización criminal, por lo que les absolvió de todos los delitos por los que la acusación había pedido condena.
Sin embargo, el Tribunal que inicialmente parecía reconocer el despropósito y la criminalización a la que se habían visto sometidos los imputados, acaba condenando a cinco de ellos por un delito de venta ambulante ocasional, ignorando a nuestro entender el principio acusatorio.
El Ministerio Fiscal hizo tan mal trabajo, que fundamentó su acusación en pruebas falsas, inexistentes, y ni siquiera supo reconocerlo y enmendarlo en su informe final, en el que pudo haber modificado sus conclusiones y solicitar la condena por venta ambulante. No lo hizo, pero tampoco tuvo mayor repercusión, ya que el Tribunal sentenciador, contraviniendo las normas penales, ya hizo el trabajo por él, y condenó por el delito que consideró conveniente, a pesar de que este delito no fue ni siquiera mencionado por las acusaciones.
En mi opinión, no se dictó una sentencia absolutoria por pura cobardía. Constantemente los jueces archivan causas en las que a los políticos corruptos les prescriben los delitos, o absuelven a otros porque ‘no hay pruebas’ del dinero con el que se pagaron sus trajes, o siguen sin saber quién es ‘M.Rajoy’. Y no les da ninguna vergüenza ni reparo. Sin embargo, cuando se trata de absolver a 7 personas pobres, negras, que dedican a la venta ambulante para sobrevivir, entonces no se puede.
No importa que la policía y el Ministerio Fiscal no hagan bien su trabajo, y que estas personas hayan estado privadas de sus derechos sin motivo alguno. En su caso una absolución total, incluso siendo justa, no se concibe, y por ello se les condena por un delito que nadie solicita.
 
 

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