Artículo publicado el 6 de julio de 2019 en Kaos en la Red por Alexky Zamora Calderón, trabajador inmigrante de origen cubano, quien relata su caso de explotación laboral como trabajador extranjero dentro del marco del racismo institucional. El SAiD da apoyo y seguimiento a esta denuncia.
“Las represalias y actos de hostigamientos, además de las reivindicaciones mencionadas me llevaron a plantear demandas ante la jurisdicción Social por Correcta clasificación Profesional y cantidades acumuladas y Vulneración de Derechos Fundamentales.”
LABORATORIO REIG JOFRE S.A. denunciada por dos trabajadores de origen extranjero ante la Fiscalía de Barcelona por presuntos delitos de Discriminación y Odio, además de acumular demandas, de los mismos trabajadores, ante la jurisdicción Social por vulneraciones de derechos fundamentales, impugnación de despido disciplinario y extinción de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario, razón de acoso laboral descendente. La Inspección de Trabajo de Barcelona le tramitó dos expedientes sancionadores el pasado 2018 y ahora investiga nuevos supuestos de infracciones. El Comité de Empresa de la planta de Sant Joan Despí es imprescindible cooperador necesario en los presuntos incumplimientos de la legislación laboral vigente.
Reivindicar derechos laborales e igualdad real, económica y en materia relaciones laborales, puede salir caro, aún en este siglo XXI y en el seno de la Unión Europea. Es lo que me sucede a mí, Alexky Zamora Calderón, trabajador inmigrante de origen cubano que desde el 20 de Octubre de 2010 y hasta el pasado 6 de Mayo de 2019 era trabajador de la empresa farmacéutica LABORATORIO REIG JOFRE S.A. en su sede de Sant Joan Despí. Desde el año 2016 hasta mi despido las relaciones entre la dirección de la empresa, mis mandos jerárquicos y yo se fueron deteriorando por el hecho de reivindicar mis derechos laborales y salariales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo, Convenio General de la Industria Química, me refiero a: la correcta clasificación profesional y, por de ello, el abono de la diferencia salarial dejada de percibir entre las dos categorías los últimos 12 meses y la cotización retroactiva a la Seguridad Social por ello, el reconocimiento de la correcta fecha de antigüedad y la eliminación de una clausula con presunción de abusiva del contrato de trabajo. Estas reivindicaciones nada gustaron a la dirección de la empresa y a pesar de que acudí al Comité de Empresa, para su apoyo y la defensa de mis derechos, no había nada que hacer ya que este órgano actúa como colaborador necesario para que se puedan concebir todas esas irregularidades.
Denuncié varios supuestos de infracciones a Inspección de Trabajo y ésta, después de practicar las correspondientes investigaciones, terminó sancionando a LABORATORIO REIG JOFRE, en 2018 a través de dos expedientes sancionadores.
Las represalias y actos de hostigamientos, además de las reivindicaciones mencionadas me llevaron a plantear demandas ante la jurisdicción Social por Correcta clasificación Profesional y cantidades acumuladas y Vulneración de Derechos Fundamentales.
Fui afiliado del sindicato Comisiones Obreras de Cataluña, CCOO, pero renuncié a dicha afiliación a mediados de 2018 porque a pesar de mantener informado de todo lo que me sucedía al responsable Área de Acción Sindical de CCOO Industria del área de atención de la empresa, Baix Llobregat – Alt Penedés – Anoia – Garraf, no se me brindó apoyo real ni ayuda efectiva y eficaz durante los peores momentos de las situaciones sufridas. Este 2019 llegue a quejarme directamente a la Comisión Ejecutiva Nacional Confederal de CCOO en Madrid y el pasado 18 de Marzo de 2019 recibí correo electrónico del Secretario de Política Territorial, Acción Social y Migraciones de CCOO Cataluña y ésta fue tan decepcionante como increíble ya que no le interesó en lo más mínimo, una vez más, brindar apoyo al trabajador extranjero discriminado y acosado, me dijo el dirigente sindical que, cito textual, “el sindicato no tiene por habitual adherirse a procedimientos jurídicos que no hayan sido instados desde su Gabinete Jurídico y la prudencia nos obliga a tener este criterio en cuenta” o sea ¿qué para que uno de los dos mayores sindicatos a nivel nacional, un sindicato que proclama a los 4 vientos su lucha de igualdad real, contra la precariedad laboral y las reivindicaciones sociales y de derechos apoye y defienda a un trabajador, en este caso extranjero, acosado y discriminado tienen que llevar el caso sus abogados sino no les interesa la defensa del oprimido? La desacertada postura oficial del dirigente sindical contradice o traiciona los Estatutos aprobados por el 11º CONGRESO CONFEDERAL de 2017.
Mi compañera de trabajo y denuncias, es de origen marroquí, lleva más de 8 años de trabajos en la empresa aunque actualmente lleva 6 meses de baja debido a un accidente laboral, negado por la Mutua de la empresa, resultado de las presiones sobre ella a cambiarle el turno, en solitaria en la noche, a pesar de alertar a distintos niveles jerárquicos de estar tomando medicación incapacitante. A lo anterior sumarle sus quejas de presunción de mal trato de palabra que le dispensaba una de sus mandos directos, especialmente en los últimos meses de 2018 y Enero de 2019.
Ella y yo éramos los únicos operarios de origen extranjero integrantes de la plantilla de nuestra sección de trabajo, Fabricaciones de Líquidos, hasta abril de este 2019. Éramos los únicos operarios a los cuales se les modificaban los turnos de trabajo por necesidades del producción, según cláusula abusiva en el contrato de trabajo, sin respetar el tiempo de preaviso, 15 días, establecido en el art. 41 del ET y el convenio colectivo ni percibir el complemento económico denominado plus Turnicidad establecido también en el convenio. A nosotros no se nos pagaba pero a otros cuatro trabajadores, todos españoles, SÍ.
Estas diferencias injustificadas con nuestros compañeros españoles nos hicieron encajar en la presunción de víctimas de discriminaciones directas e indirectas por razón de nuestro origen nacional, cuestión prohibida en la Constitución española, en diversas leyes nacionales y la legislación de la Unión Europea, tratados y convenios internacionales firmados por España y las jurisprudencias del TJEU y el TDHE. A nuestra presunción pero con el desamparo por parte del Comité de Empresa y de CCOO Cataluña, nos acercamos a la ONG SOS RACISME CATALUNYA que sí nos escucharon y desde ese momento brindan apoyo, ayuda y atención.
En Marzo de este 2019, ella y yo, presentamos una denuncia ante la Fiscalía de Barcelona, al Servicio de Discriminación y Odio, que ha abierto diligencias de investigación.
Mi compañera por su parte interpuso denuncia ante Inspección de Trabajo, en Febrero pasado, en actual fase de investigación, para el esclarecimiento de su accidente de trabajo, la presunción de discriminaciones bien por ser mujer o bien por ser de origen extranjera y las presuntas infracciones en materia de Modificaciones Sustanciales de Condiciones de Trabajo. En Junio de este 2019 presentó demanda de Extinción de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario, celebró acto de conciliación con la empresa SIN AVENENCIA, debido a que no se es capaz de regresar a trabajar en la empresa a consecuencia del acoso psicológico descendente sufrido que le ha originado un trastorno depresivo mayor con seguimiento psiquiátrico y medicación. Está a la espera de notificación de la fecha del juicio.
Contra mi persona se activó, el pasado Abril, el Protocolo interno contra el acoso psicológico (activación a la arbitraria conveniencia de los garantes de la protección de los trabajadores ante los riesgos psicosociales según la Ley de PRL, empresario y representantes sindicales; ya que en Febrero de 2018 se ignoraron mis emails de incomodas denuncias) por una doble denuncia y posterior investigación de un supuesto acoso laboral ascendente a mis entonces jefas y dando lugar a un expediente sancionador oprobioso, espurio y viciado para la consecución del objetivo de la empresa, justificar un despido disciplinario. Interpuse la correspondiente demanda de impugnación al despido, celebramos acto de conciliación, SIN AVENENCIA, y estoy a la espera de fecha de juicio, el tercero frente a esta empresa.