Derechos humanos y no discriminación en estado de alarma

Ha pasado más de un mes de que se decretó el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en España y, conforme han ido aumentando las limitaciones a la libertad de circulación y permanencia de más de una persona en espacios públicos, se ha dado a la par un claro aumento en el número de denuncias ciudadanas por actuaciones policiales desproporcionales, arbitrarias y abusivas.
Ante eso, lo primero que se debe dejar en claro es que la declaración de estado de alarma, de conformidad con los artículos 116 y 55 de la Constitución, no implica ni es una suspensión de derechos fundamentales. Por lo que, de conformidad con la Ley Orgánica que desarrolla el referido artículo 116, los únicos derechos fundamentales que se pueden ver limitados (más no suspendidos) son en esencia cuatro: libertad de circulación, derecho de reunión, derecho a la propiedad y derecho al trabajo.
Bajo el estado de alarma no se pueden afectar otros derechos fundamentales, tan es así, que el referido artículo 55 constitucional que establece las suspensiones de derechos y libertades constitucionalmente admisibles, no contempla a los estados de alarma. Con lo que, al no tratarse de una suspensión de derechos, resulta innecesario invocar, por ejemplo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 15) o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 4), aplicables en estados de excepción o sitio.
Aclarado eso, también se debe advertir que al tratarse el estado de alarma de una limitación de derechos específicos, la ley que lo regula prevé que el incumplimiento o resistencia a las órdenes que dé una autoridad competente, se sancionarán de conformidad con lo que establezcan las leyes. Y es aquí, donde surgen los problemas de arbitrariedad y abusos por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad, ya que la primera norma directamente aplicable es la Ley de seguridad ciudadana, mejor conocida como ley mordaza. Además del Código Penal, para aquellos supuestos en que los hechos se pudieran considerar delictivos.

Y el problema central está en el hecho de que si en la “normalidad” de todos los días, la llamada ley mordaza es fuente de frecuentes abusos policiales por el amplio margen de discrecionalidad que se ha dado a los cuerpos de seguridad para determinar el incumplimiento de una norma y al mismo tiempo para establecer la sanción; en una situación en la que la observancia ciudadana se hace desde casa, en el que los supuestos que dan origen a la sanción han ido cambiando semana con semana y son poco claros, sumado a los de por sí ineficaces mecanismos de control interno, todo está servido para que se imponga la “ley del más fuerte”.

Pero no sólo eso, se ha visto a partir de las denuncias ciudadanas que un número importante de abusos policiales se han dirigido a personas no blancas, con apariencia de “origen no español” y con alguna discapacidad. Lo cual no es casual, sino que en gran medida son personas a quienes el “quédate en casa” no les resulta fácil de cumplir. No porque no quieran, sino porque muchas de éstas no pueden darse el privilegio que hoy significa el poder quedarse en casa.
¿Por qué? Porque por las desigualdades, no tienen casa, no tienen las condiciones para poder estar en casa, deben salir de casa para sobrevivir, deben salir de casa porque no tienen otra alternativa. Pero también, porque aunque algunos apenas se están dando cuenta (incluidos muchos agentes de policía), esas personas no blancas, desempeñan muchos de los servicios esenciales, muchos de esos trabajos que se califican como no cualificados pero que son los que mueven parte importante de la economía, el abasto y el suministro de bienes y servicios.

Así, tenemos, por un lado, a cuerpos de seguridad con un amplio poder sancionador, trabajando bajo estrés y en muchos casos poco equipados frente a la emergencia sanitaria y, por otra, a personas con pocas herramientas para la defensa de sus derechos, en muchos que no todos los casos, porque históricamente no han podido ejercer todos sus derechos de manera plena y sin discriminación.

Si a eso se suma, por una parte, que los mensajes del gobierno y normas aprobadas se dirigen sólo a “españoles y españolas”, quien no cumple al menos en apariencia con esa característica, ya tiene una carga adicional que superar. Por otra parte, que en el decreto de estado de alarma y normas derivadas de éste no se prevea un mecanismo eficaz de control y vigilancia de las actuaciones policiales. Los Criterios de actuación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el estado alarma han sido lo más cercano a ello, sin embargo, lo único que se preveía era informar diariamente del número de personas identificadas y sancionadas. Con una Circular del Ministerio del Interior emitida un mes después del inicio del estado de alarma se ha buscado dar uniformidad a las sanciones aplicables, pero la alta discrecionalidad se mantiene. Con esto, parece evidente que el espacio para la arbitrariedad y el abuso está abierto para que aquellos agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad con tendencia a actuar mal y sin profesionalismo, cometan violaciones de los derechos humanos.
En todo caso, también debe quedar en claro que, al no haber suspensión de derechos en el estado de alarma, las sanciones y actuaciones policiales tienen los mismos límites que fuera del estado de alarma, por lo que el respeto de la libertad personal, integridad personal, libertad de expresión, inviolabilidad del domicilio, legalidad o tutela judicial, todos sin discriminación y sólo por mencionar algunos, deben operar como si no existiera estado de alarma.
En circunstancias como las actuales es importante recordar que las autoridades no pueden ir más allá de lo que les faculta la ley, mientras que la ciudadanía puede hacer todo aquello que no le esté prohibido. Pero, además, que en todo caso autoridades y ciudadanía debemos actuar siempre sin discriminar.
No hay duda, “este virus lo paramos unidos”. Pero el virus que está hoy en las calles no sólo es el Covid-19, sino también una cepa del virus de la arbitrariedad y la discriminación. Si recuperarnos del coronavirus podría ser una labor difícil, recuperarnos de eso con nuevas regresiones en el goce y ejercicio de los derechos humanos lo será aún más.
 
*Aquest article fou escrit per Karlos Castila, doctor en dret, investigador de l’Institut de Drets Humans de Catalunya i mebre del Consell de SOS Racisme, i publicat originalment al Diari Ara el 21/04/2020

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