La existencia de los CIES muchas veces pasa casi inadvertida. A casi nadie parece interesarle la suerte que corren las personas detenidas en su interior. Todo ello a pesar de las reiteradas y continuas denuncias de vulneración flagrante de derechos humanos por parte de organizaciones sociales y distintas ONGs. Su existencia plantea, de facto, la creación de recintos carcelarios encubiertos, en los que las funciones de control son las únicas que parecen interesar a la Administración. Hablar y debatir sobre los CIES puede ser el inicio de un proceso de toma de conciencia, proceso éste que se vuelve urgente.
Las cárceles encubiertas
¿Cuándo surgen los Centros de Internamiento de Extranjeros?
Los CIES llevan funcionando desde 1985. No obstante, existió un grave vacío legal en cuanto a su regulación hasta febrero de 1999 y, posteriormente, en la Ley y el Reglamento de Extranjería.
Una de las principales críticas -desde el punto de vista legal – reside en que se crean a través de una Orden Ministerial y que pone en marcha seis centros de internamiento. A diferencia de las prisiones, que requieren la publicación en el BOE (y que precisa, a su vez, de un acuerdo por parte del Consejo de Ministros, ya que estamos hablando de la financiación y la creación de mas cárceles) la puesta en marcha de este tipo de centros no se publicó en ningún lado, cuando en los dos casos estamos hablando de la privación de la libertad de personas.
Por lo tanto, existieron más de 14 años en los que los CIES eran casi territorio de nadie y en donde la normativa era improvisada por los jefes de los centros. Lo único que existían era un conjunto de genéricos criterios que eran dictados por la Comisaría General de Extranjería y Documentación.
Esta situación de desamparo y arbitrariedad generó numerosas denuncias de vulneración de los derechos fundamentales, toda vez que, al no existir un listado de conductas que llevasen aparejadas sanciones, se favorecía la arbitrariedad en el interior de los CIES.
Ante ello, además debemos señalar que, en todo caso, debían haberse creado como Ley Orgánica, ya que de lo que se trata es de la regulación de un derecho fundamental como es la libertad.
¿Cuál es la función de los CIES?
Su función es la detención cautelar y preventiva de extranjeros irregulares en espera de ser expulsados. Hay que tener en cuenta que la situación de estas personas es la de haber cometido una mera falta administrativa (igual que no renovar el carné o aparcar en una zona prohibida). A pesar de ello pueden estar detenidas en estos centros hasta 40 días.
¿Cómo es la estancia en un CIES?
Las prisiones, a pesar de sus condiciones tan duras de vida y la indefensión y vulneración de los derechos humanos que existe en su interior, al menos cuentan con un ordenamiento compacto con Ley y Reglamento. En cambio, los CIES no cuentan con esta regulación exhaustiva tanto de sanciones como del mismo procedimiento sancionador. Esta situación de indefensión de los extranjeros en los CIES ha sido denunciada por la Fiscalía de Barcelona en 1996, ya que estos márgenes existentes son utilizados para la práctica vulneración de los derechos humanos y la dignidad de las personas detenidas. El control interno en los centros es competencia del Ministerio del Interior, es decir, de la propia policía.
Problemas internos:
- Enorme secretismo y falta de transparencia de lo que sucede en el interior de los CIES. Tan solo se tienen conocimiento de lo que sucede por testimonios de extranjeros que son puestos en libertad al no poder ser expulsados.
- Malas condiciones de ventilación, luz, en algunos casos sin patio interior.
- Hacinamiento (en algunos casos entre 3 y 4 personas en celdas de 3×2 metros)
- Malas condiciones de salubridad (lavabos insuficientes en un local habilitado para tener cabida muchas menos personas)
- Los hijos del extranjero son separados de sus padres y llevados a centros de acogida de menores.
- Las visitas están sometidas siempre a vigilancia y sin posibilidad de contacto físico.
- Falta de interpretes (se daña la comunicación con los funcionarios y se genera hermetismo que hace que los extranjeros solo se relacionen con los de su nacionalidad).
- No respeto a los distintos cultos religiosos.
- No hay servicio medico regular.
- Hay que tener en cuenta que no se concede la posibilidad de que las ONGS se entrevisten con los extranjeros. La mayor parte de los solicitantes de asilo se acogen a la figura del asilo después de ser informados, pero muchos desconocen esta posibilidad. Ello nos lleva a pensar que, probablemente, han sido expulsados extranjeros que tenían derecho a solicitar asilo, lo cual es muy grave.
- Una vez que el extranjero entra en el centro se le permite comunicar gratuitamente (solo esta primera vez ya que para las demás deberá pagar la llamada) con el abogado que le asiste en el expediente de expulsión y también con cualquier persona residente en España, es decir, no puede llamar al extranjero.
- El régimen interno prevé el empleo de la fuerza física con el fin de restablecer la normalidad y, salvo que se trate de una infracción penal, no existe obligación de notificar al Juez. A diferencia de las cárceles, no hay un cuadro de sanciones (leves, graves y muy graves) lo que genera mucha arbitrariedad sobre lo que es sancionable o no y su pena. Al estar hablando de derecho administrativo hemos de señalar que desde hace ya mucho tiempo se ha consagrado la doctrina que establece que deben respetarse en el procedimiento administrativo sancionador los principios del derecho penal y, en el caso que nos ocupa, los de tipificación de la conducta, legalidad de la sanción y procedimiento y presunción de inocencia.
- Se recoge un virtual horario de actividades que no pasa de ser una pequeña sala con una televisión. Incluso, no es obligatorio la existencia de un patio en los CIES.
¿Cómo se llega a un CIES?
- Detención por la policía y asistencia letrada. Muchas veces faltan interpretes por lo que el extranjero sufre un desconocimiento de lo que esta pasando
- Comparecencia ante el juez, a veces, otras veces no. La solicitud de internamiento se envía por fax desde comisaría al Juzgado. Muchas veces no se les señala la posibilidad de solicitar asilo político (lo que justifica la policía con el "si tiene algo que alegar.."). Tampoco se les facilitan los folletos informativos, en su lengua, a los solicitantes de asilo tal y como se estableció en 1984.
- El juez ordena el ingreso en un CIES mediante auto a lo que debemos señalar:
- debe primar el principio "favor libertatis", es decir, que se adopte la reclusión de forma excepcional y que, por lo tanto, lo normal sea la puesta en libertad (según el Tribunal Constitucional).
- el internamiento no debe ser necesariamente de 40 días, en su caso, sino de aquel tiempo que sea necesari
o para realizar y ejecutar la devolución.
Algunos casos de denuncias contra los CIES:
- El informe del Defensor del Pueblo de 1991: con respecto al Estrecho de Gibraltar señalaba la existencia de teóricos CIES que, en realidad, no eran otra cosa que calabozos en las comisarías y puestos de la Guardia Civil.
- En 1989, el Defensor del Pueblo recogió que, en el CIE de la Verneda (Barcelona), existía una gran discrecionalidad en la imposición de sanciones y, además, se encontró con muchos extranjeros encerrados en celdas individuales 24h al día y en oscuridad, incluso haciendo sus necesidades en ella.
- En 1991 se produjeron huelgas de hambre en el CIE de Moratalaz y que causaron denuncias por malos tratos. iv. En 1992 el Fiscal General del Estado denuncia las malas condiciones del CIE de Málaga.
¿Que son los lugares de internamiento? Su distinción con respecto a los CIES.
Es el internamiento de extranjeros en salas de rechazados de los aeropuertos. Si en 72h no hay acuerdo de retorno y ejecución se les pone en libertad o ingresan en un CIE. No son centros de internamiento pero están aun más desprotegidos.