¿Multa antes que expulsión? Ojalá

Artículo de opinión, publicado el día 19 de Octubre de 2020 en el diario.es y escrito por Karlos Castilla, abogado especialista en derecho internacional de los derechos humanos y migración y miembro integrante del Consejo de SOS Racisme Catalunya.


 
Algunos medios de comunicación han informado en los últimos días que de acuerdo con una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) “España no puede expulsar a personas extranjeras por el sólo hecho de no tener papeles”; “No se puede acordar la expulsión de una persona inmigrante irregular cuando no existan circunstancias agravantes”, y más titulares en sentido similar.
Eso que se dice es cierto. Sin embargo, esa sentencia del 8 de octubre de 2020 debe entenderse con toda precisión para no generar falsas expectativas y desinformación. De hecho, no es una sentencia que aporte mucho que celebrar.
Para entender mejor porqué afirmo eso, se debe tener presente que esta sentencia se enmarca en una serie de sentencias que han analizado lo que yo he llamado “sistema de multa o expulsión“, previsto en la Ley de Extranjería (LOEx). En el año 2015, el mismo TJUE estableció que dicho sistema, que ante la migración irregular prevé como sanción la multa o la expulsión como medidas optativas y excluyentes entre sí, se opone a la normativa europea. Esto es, que para cumplir con las normas de la Unión Europea (UE), se debe prever claramente en qué casos se aplica multa y en qué casos expulsión. Sin perder de vista que, para cumplir con la Directiva de Retorno de la UE, la única opción prevista es la expulsión (el retorno).
Ante esa decisión del TJUE, el Tribunal Supremo de España consideró que para “salvar” la situación, en los casos de expulsión por situación irregular, incluídos los casos en los que no existen motivos agravantes, las autoridades españolas debían aplicar directamente lo establecido en la Directiva europea, esto es, ordenar la expulsión.
Al no compartirse esa decisión adoptada por el Tribunal Supremo, algunos jueces y tribunales españoles preguntaron al TJUE si eso era correcto. La respuesta del TJUE (que es la sentencia más reciente) fue que no, ya que la autoridad nacional no podía basarse directamente en la norma europea, menos si no había circunstancias agravantes a la situación de irregularidad administrativa de la persona migrante. Esto es, que para ese supuesto debía observar lo que establece la LOEx.

¿Eso es una buena noticia? Sí, en parte. No tanto, si se precisan los detalles que la rodean. Veamos. En primer lugar, es bueno que el TJUE reitere que no se pueden usar directamente normas europeas para ampliar sanciones no previstas en las leyes nacionales. Lo correcto es transponer la norma europea en el sistema jurídico nacional.

En segundo lugar, es bueno que se pida aplicar la LOEx en los casos de “irregularidad sin agravantes”. Pero en este punto, no se debe olvidar que aplicar el “sistema multa o expulsión” ya se declaró contrario al Derecho de la UE, por lo que todo lo que se encuentre dentro de ese sistema no se debe/puede aplicar. De hacerse esto último, se estaría incumpliendo lo establecido en la sentencia de 2015.
En tercer lugar, es importante, más que bueno, no perder de vista que en la LOEx lo único que no entra en el “sistema multa o expulsión” son las infracciones leves previstas en su artículo 52 (omisiones o retrasos menores), que no son todos los casos posibles que nos podamos imaginar de “sólo irregularidad”. De hecho, varios supuestos de “sólo irregularidad” están contemplados en la LOEx como infracciones graves, por lo que entran en el “sistema multa o expulsión” que ya no se debe/puede aplicar.
¿Qué significa o en qué se traduce todo eso? Significa que, el TJUE está “invitando” al legislador español a que adecúe la LOEx a la Directiva de Retorno en este tema. También significa que las autoridades de extranjería, jueces y tribunales deberán aplicar multas en los casos de irregularidad previstos en el artículo 52 de la LOEx (infracciones leves) y expulsión en los demás casos (incluidos varios de “sólo irregularidad”), en tanto el Congreso no adecúe la LOEx. No se traduce en nada más, ya que esto parece ser la única vía posible que queda disponible para cumplir con todas las sentencias del TJUE.
Por más que se diga que a partir de ahora las autoridades de extranjería y tribunales deberán hacer un juicio de proporcionalidad para determinar si aplican multa o expulsión (de conformidad con el artículo 57.1 de la LOEx), lo cierto es que ese artículo al prever la multa o expulsión ya fue declarado contrario al Derecho de la UE en 2015 y, por tanto, no es posible aplicarlo, por bueno que parezca.

Si algo se debe hacer frente a la última sentencia del TJUE es, primero, mostrarla en su justa dimensión y alcances. Segundo, generar incidencia para que la reforma a la LOEx que sí o sí debe hacer el Congreso de los Diputados no elimine los supuestos en los que se pueda aplicar exclusivamente multa, ya que cumplir con el contenido de la Directiva de Retorno implicaría sólo prever expulsiones. Tercero, redoblar esfuerzos para que antes que multas y expulsiones se den regularizaciones, oportunidades y trato digno a todas las personas migrantes.

Las normas y decisiones judiciales relacionadas con temas migratorios son cada vez más complejas, por lo que deben leerse e interpretase con mucha atención, así como divulgarse con seriedad y rigor, pues lo que está en juego no es sólo una cuestión de leyes, plazos y sentencias, sino más bien de proyectos de vida y de derechos humanos. Es mejor afrontar la realidad con toda su crudeza a fin de generar estrategias de acción sólidas, antes que crear falsas expectativas que sólo generan más frustración y desanimo.
Ojalá nadie tuviera que ser expulsado/a. Ojalá se apliquen multas antes que expulsiones. Ojalá algún día importen más las vidas de las personas migrantes-extranjeras que las facultades de los Estados para decidir unilateralmente sobre ellas.
 


 

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