1.- Los profesionales del Derecho abajo firmantes queremos llamar la atención de las autoridades y opinión pública acerca del sufrimiento injusto que se impone a los vendedores ambulantes conocidos como top-manta o manteros –la mayoría de ellos inmigrantes pobres sin posibilidad de acceder al mercado de trabajo-, a causa del desproporcionado rigor de las sanciones que prevé el Código Penal para los delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
2.- En nuestras cárceles hay varias decenas de personas que cumplen penas de prisión exclusivamente por vender en las calles copias piratas de DVDs y CDs. Además, han de computarse en ese balance a quienes, por la misma acción, son expulsados de España y a quienes se encuentran detenidos en los Centros de Internamiento de Extranjeros pendientes de la salida forzosa. Por increíble que parezca, la mera exposición en la vía pública de esa mercancía puede motivar una condena judicial a pena de prisión. Nos parece lamentable un castigo de tal naturaleza que no reporta beneficio alguno ni a la sociedad, ni a los autores ni a los titulares de las obras y de las marcas –los condenados carecen de recursos, son insolventes-, ni a quienes son perseguidos.
3.- El Código Penal no distingue entre los grandes defraudadores de la propiedad intelectual e industrial y quienes se limitan, por necesidades de subsistencia, a la venta callejera y ambulante de copias piratas a cambio de pequeñas cantidades. La ley prevé penas de seis meses a dos años de prisión, además de multa. Muchos condenados están cumpliendo penas de prisión en nuestro, más que saturado, sistema penitenciario. En el peor de los casos, el perjuicio causado por esta infracción difícilmente llega a los 400 euros, que se considera límite inferior para otros delitos.
4.- Ante todo ello, reclamamos a quienes corresponde la iniciativa legislativa una modificación de la política penal, con el fin de no criminalizar la pobreza ni a los pobres, que mejore la redacción de los tipos para que proporcionen una respuesta adecuada al escaso desvalor social de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial y a la situación personal de los vendedores ambulantes, procediendo para ello a la descriminalización de los supuestos de escasa importancia y atenuando proporcionadamente los de menor entidad, para evitar el ingreso en prisión de esas personas. Mientras tanto, pedimos que se faciliten mecanismos que permitan otras formas de cumplimiento de las penas para evitar el ingreso en prisión de los condenados.
Noviembre de 2008