Alternativas al CIE: cómo, quién y por qué

Karlos Castilla, doctor en dret i membre del Consell de SOS Racisme, exposa que una de les millors maneres de desmantellar els CIE és posant en marxa alternatives que els buidin i demostrin el seu sense-sentit. I per fer-ho, no cal esperara a la “bona voluntat” de l’estat; jutges, polítics, tenen molt a fer. La qüestió és, qui comença a posar fil a l’agulla? Article publicat a Catalunya Plural i Diario.es.

Desde ámbitos sociales, académicos, culturales e incluso algunos políticos e institucionales se han expresado de diferentes formas, las razones por las cuales los centros de internamiento de extranjeros (CIE) en España deberían de desaparecer. Pero también hay otras expresiones que incluyen a sectores policiales, institucionales de derechos humanos y judiciales que sin exigir su cierre, sí ven necesario que se lleven a cabo profundos cambios a fin de asegurar condiciones dignas a las personas extranjeras que son llevadas a esos lugares por contravenir una ley de naturaleza administrativa como lo es la Ley de Extranjería.

En lo que suelen coincidir todas esas referencias y análisis informados, del sector que sea, es en que los CIE son lugares en los que la vulneración de los derechos humanos de las personas extranjeras es una innegable realidad. También se coincide en hacer esos reclamos y exigencias al gobierno de España, pero bien vale preguntarse ¿y el Poder Judicial qué está haciendo? ¿y desde el Congreso qué se está haciendo para cambiar esa situación?

No hay duda alguna que es el gobierno por medio de sus diferentes órganos el que ejecuta los contenidos de la Ley de Extranjería. Pero no se debe olvidar que son los jueces de instrucción quienes deciden si una persona entra o no en un CIE y que es desde el Congreso donde se puede modificar la referida Ley para hacerla menos represiva y más acorde con la protección de los derechos humanos.

CIE de Barcelona. Autoria: Daniela Frechero
CIE de Barcelona. Autoria: Daniela Frechero

Bajo ese panorama, por ejemplo, si en el año 2009 no se expulsaba al 49% de personas que habían sido privadas de libertad en los CIE, en 2014 el porcentaje llegó al 53% y en el 2015 no se expulsó al 57.2% ¿por qué las autoridades de extranjería no piden la aplicación de medidas que no afecten la libertad personal? ¿por qué los jueces autorizan internamientos cuando se pueden aplicar medidas alternativas?

Para dar una respuesta a esas preguntas, se podría decir que eso ocurre porque las medidas que prevé el artículo 61 de la Ley de Extranjería (presentación periódica ante las autoridades competentes; residencia obligatoria en determinado lugar; retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida; cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente) no están reguladas en ninguna parte de la Ley, ni en los reglamentos de ésta o en uno especial. Si esa es la respuesta que se quiere tener por válida, entonces ¿por qué desde el Congreso no se han regulado en Ley al menos esas medidas alternativas? ¿por qué desde el gobierno no se han reglamentado esas medidas? ¿por qué desde el poder judicial no se ha intentado crear doctrina a partir de esa facultad que le da la Ley a los jueces?

En España parece claro que el problema no es que no hay medidas alternativas a los CIE, aunque podría haber más y mejores, porque eso siempre es posible. Parte del problema está en que sólo los CIE tienen una regulación ampliada en la Ley de Extranjería (artículo 62 a 62 sexies) y sólo estos tienen un Reglamento de funcionamiento. Las demás medidas únicamente están enumeradas en la Ley y en el Reglamento de ésta, sin más, por lo que su implementación en cuanto a sus modalidades, duración, vigilancia, etc., no están presentes en ningún lado y, tal vez por eso, no se ponen en práctica, al quedar toda la responsabilidad en el criterio y discrecionalidad de la autoridad administrativa o judicial que tenga el valor y buena voluntad de ponerlas en funcionamiento.

Ante eso, parece claro que lo mejor para evitar o al menos reducir al máximo cualquier resquicio de arbitrariedad en su implementación, sería que desde el Congreso se presentaran iniciativas legislativas para regularlas de manera clara y sean una alternativa real (sin margen para pretexto) a la privación de libertad y demás vulneraciones de derechos humanos que representan los CIE.

Por lo que sin quitar responsabilidad al gobierno y Poder Judicial que como se ha señalado mucho pueden y deben hacer, bien valdría que Pablo Iglesias, Alberto Garzón o Gabriel Rufián como caras visibles de los grupos parlamentarios que desde el Congreso han expresado su rechazo a los CIE, den un paso más allá de los medios parlamentarios de control al Gobierno y presenten propuestas legislativas que desarrollen, al menos, las alternativas enumeradas en la Ley de Extranjería.

Por ahora, una vez más, sólo desde la sociedad civil se continúa construyendo una línea alternativa de lucha por el cierre de los CIE y la derogación de la Ley de Extranjería. Así por ejemplo, SOS Racisme Catalunya ha venido trabajando una estrategia que teniendo como objetivo final la desaparición de ambos, busca más alternativas que siendo compatibles con los derechos humanos y la no discriminación, se puedan implementar de forma inmediata para erradicar las consecuencias personales que generan y (re)demostrar su sin sentido.

De lo que no hay duda es que una de las mejores formas que existen para desmantelar los CIE es minándolos por medio de la puesta en marcha de medidas alternativas a éstos. Si en verdad el objetivo es cerrarlos, se debe empezar con acciones como ésta, que pueden parecer moderadas o que no atacan de un solo movimiento el objetivo último, pero que sin duda pueden ser más eficientes que sólo los discursos. ¿Quién da el primer paso?

Karlos Castilla @karloscastilla, Doctor en Dret i membre del Consell de SOS Racisme Catalunya

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