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Sentencias emitidas por el Tribunal Supremo en relación al Reglamento de Extranjería

El pasado 8 de enero la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo resolvió tres recursos interpuestos contra el Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Extranjería. Aunque las sentencias se han hecho públicas de forma escalonada, la votación y fallo se ha hecho de forma conjunta. Sin entrar a valorar de forma exhaustiva los razonamientos jurídicos de estas tres sentencias, desde la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE SOS RACISMO deseamos expresar nuestra total discrepancia con el fallo de las mismas y mostrar nuestra preocupación por las consecuencias políticas que pueden desencadenar:

  • Desde el respeto a la decisión judicial, resulta sorprendente que la extensa fundamentación jurídica de los tres recursos no haya sido acogida por el Tribunal Supremo, que en un mismo paquete resuelve los tres recursos y los desestima en su totalidad, en lo que podría interpretarse como un intento de atajar con una sentencia ejemplarizante la capacidad impugnatoria de los agentes sociales en las normas de extranjería. Entendemos que esta reflexión queda avalada por el hecho de que las tres sentencias han condenado en costas a los demandantes, (Asociación de Chinos en Euskadi, SOS Racismo Pais Valencià y Asociación de Abogados de Extranjería de Barcelona) a una cantidad total de dieciséis mil euros. Estas condenas en costas suponen un claro aviso para disuadir a otras organizaciones de defensa de las personas inmigrantes a recurrir este tipo de normas.
  • Son varias las sentencias de Juzgados de lo Contencioso que están corrigiendo la interpretación que las Subdelegaciones de Gobierno están realizando de este Reglamento, en temas telas como los supuestos de arraigo social, la aplicación del principio de proporcionalidad en las expulsiones, la necesidad de asistenta letrada para menores extranjeros, etc. Y a pesar de esta realidad, el Tribunal Supremo ha desestimado todas las consideraciones contenidas en las tres demandas planteadas contra el Reglamento de Extranjería, aunque esto no significa que su aplicación práctica sea correcta.
  • Este aval de conformidad con la legalidad vigente que ha recibido el Gobierno por parte del Tribunal Supremo, puede traducirse en un endurecimiento de los criterios de aplicación del Reglamento de Extranjería.

Por todo ello, desde la Federación de Asociaciones de SOS Racismo del Estado Español:

    • Mantenemos nuestro posicionamiento político en contra de aquellos aspectos del Reglamento de Extranjería que ponen en entredicho una sociedad respetuosa con los derechos humanos y el estado de derecho. Siempre hemos dicho y mantenemos que es imposible que una mala Ley sea desarrollada por un buen Reglamento.
    • Pedimos al Gobierno que realice una lectura en positivo de estas tres Sentencias y extraiga una interpretación favorable a los intereses de las personas extranjeras.
    • Y finalmente, si el Gobierno impulsa la participación de las organizaciones de defensa de los derechos de las personas extranjeras en los diferentes foros y organismos que desarrolla, consideramos absolutamente incoherente y contradictorio con este fin que se ejecuten las condenas en costas que ha impuesto el Tribunal Supremo a tres organizaciones sin ánimo de lucro, y de incuestionable utilidad pública.

Federación de Asociaciones de SOS Racismo en el Estado Español
6 març 2007

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